Se vienen los eléctricos

En esta sección podrás expresar todo aquello que no tenga que ver con el Torino.
Responder
Avatar de Usuario
Christian 380W
Torino ZX con leva y RBC
Torino ZX con leva y RBC
Mensajes: 2435
Registrado: 13 Ago 2015, 08:18

Re: Se vienen los eléctricos

Mensaje por Christian 380W »

TORINO: Hijo de nadie, Padre de muchos. (Carlos Lobbosco)
Avatar de Usuario
alejandromp71
Torino 380 WTC
Torino 380 WTC
Mensajes: 9797
Registrado: 22 Nov 2014, 06:30
Ubicación: - huerta grande. cordoba- argentina-
Contactar:

Re: Se vienen los eléctricos

Mensaje por alejandromp71 »

Christian 380W escribió: 20 May 2024, 09:12
y ahora quien putea a los tacheros! :mrgreen:
Alejandro-----gr 80
alejandromp71@hotmail.com
ImagenImagenImagen
Avatar de Usuario
alejandromp71
Torino 380 WTC
Torino 380 WTC
Mensajes: 9797
Registrado: 22 Nov 2014, 06:30
Ubicación: - huerta grande. cordoba- argentina-
Contactar:

Re: Se vienen los eléctricos

Mensaje por alejandromp71 »

:mrgreen:
No tienes los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.
Alejandro-----gr 80
alejandromp71@hotmail.com
ImagenImagenImagen
Avatar de Usuario
Christian 380W
Torino ZX con leva y RBC
Torino ZX con leva y RBC
Mensajes: 2435
Registrado: 13 Ago 2015, 08:18

Re: Se vienen los eléctricos

Mensaje por Christian 380W »

TORINO: Hijo de nadie, Padre de muchos. (Carlos Lobbosco)
Avatar de Usuario
Christian 380W
Torino ZX con leva y RBC
Torino ZX con leva y RBC
Mensajes: 2435
Registrado: 13 Ago 2015, 08:18

Re: Se vienen los eléctricos

Mensaje por Christian 380W »



TORINO: Hijo de nadie, Padre de muchos. (Carlos Lobbosco)
Avatar de Usuario
alejandromp71
Torino 380 WTC
Torino 380 WTC
Mensajes: 9797
Registrado: 22 Nov 2014, 06:30
Ubicación: - huerta grande. cordoba- argentina-
Contactar:

Re: Se vienen los eléctricos

Mensaje por alejandromp71 »

El Gobierno argentino reglamentó la importación de autos electrificados sin aranceles
Los cupos se asignarán a fabricantes, importadores y particulares que ofrezcan el precio más bajo. El formulario que deberán completar.
https://insideevs.com.ar/news/753676/im ... eglamento/

El Gobierno argentino publicó hoy en el Boletín Oficial la disposición que reglamenta el nuevo segmento creado para el mercado automotor argentino: un cupo anual de 50 mil autos que podrán ingresar al país sin pagar aranceles aduaneros. Es un beneficio exclusivo para los llamados "vehículos electrificados" (híbridos, eléctricos o con pilas de hidrógeno).

Ese cupo se asignará por partes iguales a dos grupos: 25 mil unidades para las empresas terminales con fábricas radicadas en el país (Adefa) y 25 mil para los importadores sin fábrica y "personas físicas" (particulares). Al crear este nuevo segmento con incentivos fiscales, el objetivo del Gobierno es lograr que bajen los precios de los autos 0km en la Argentina, considerados entre los más caros del mundo.

Por ese motivo, la disposición que se publicó hoy establece que los cupos se repartirán en función de quienes se comprometan a vender sus autos al precio más bajo. Para establecer ese orden de prioridad, en el Boletín Oficial se publicó un ejemplo del formulario que deberán completar, donde los interesados realizarán una declaración jurada del tipo de auto a ingresar, la tecnología que utiliza, la cantidad de unidades solicitadas, el Valor FOB y el precio de venta declarado.

Según el decreto original, para participar de esta licitación de cupos el auto no deberá superar los 16 mil dólares de Valor FOB (precio en el puerto de origen, antes de otros impuestos). En la práctica, la prioridad en la asignación de los cupos será para los modelos que se comprometan a ofrecer el precio de venta más bajo.

"Queremos que bajen los precios de los 0km", advirtió el secretario de Industria, Esteban Marzorati, en las reuniones previas con las automotrices. Con esta declaración jurada previa a la asignación de cupos, el Gobierno espera evitar que se repita lo que ya sucedió con la rebaja en los impuestos internos: algunas automotrices no bajaron sus precios y absorbieron ese beneficio como parte de su margen de ganancia.

El Grupo Belcastro, importador de la marca china Baic, fue el único que hasta ahora anunció el precio de venta que tendrá el auto que eligió para competir por este cupo: el Baic EU5, un sedán 100% eléctrico, llegará al país con un precio de lista de 30 millones de pesos (ver nota) https://insideevs.com.ar/news/750759/ba ... 5-decreto/ . Chevrolet anunció que traerá al país el nuevo Spark EUV, pero todavía no reveló su precio (ver nota). https://insideevs.com.ar/news/750515/ch ... tina-2025/

Este cupo de 50 mil unidades anuales se mantendrá a lo largo de cinco años. Desde el Gobierno manifestaron que les gustaría ampliarlo, pero las reglas del Mercosur se lo impiden. Para liberar por completo los aranceles de importación de vehículos, la Argentina debería romper en primer lugar con ese bloque y abandonar el Mercosur, un deseo que el presidente Javier Milei viene manifestando incluso desde antes de iniciar su campaña política.

La disposición de hoy en el Boletín Oficial se publica completa acá abajo.

Publicación del Boletín Oficial

Ministerio De Economía Dirección Nacional De Gestión De Política Industrial - Disposición 30/2025
DI-2025-30-APN-DNGPI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-23721862- -APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 y la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 se determinó fijar en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota correspondiente al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) para los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) y sus respectivas referencias que se consignan en el Anexo I (IF-2025-07971408-APN-SSPI#MEC), que forma parte integrante del citado decreto, cuyo valor FOB no exceda los DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000).

Que en marco del Decreto N° 49/25 se dictó la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se aprobó el procedimiento para la solicitud y asignación de importación con alícuota al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) al CERO POR CIENTO (0 %), como así también, se facultó a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL, dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y a la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de dicha Subsecretaría, a ejercer las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por el Decreto N° 49/25.

Que los vehículos que se encuentran alcanzados por la normativa referida surgen de los Artículos 1° y 2° del citado decreto y del Artículo 4° de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la resolución mencionada, corresponde aprobar los formularios que los solicitantes deberán completar al momento de solicitar cupo para importar los vehículos comprendidos en este régimen y, a su vez, establecer la modalidad en que se llevará a cabo su asignación, ello conforme lo establecido en los Artículos 4°, 6° y 7° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que, en este orden, por la presente medida resulta pertinente efectuar el llamado a convocatoria para solicitar el cupo para importación de vehículos en el marco del Decreto N° 49/25 y la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE GESTIÓN DE POLÍTICA INDUSTRIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°.- LLAMADO A CONVOCATORIA. Convócase a solicitar la asignación de cupo de importación para un total de CINCUENTA MIL (50.000) vehículos para el año 2025 para los modelos que clasifiquen en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del Decreto N° 49 de fecha 30 de enero de 2025 y cuyas tecnologías se encuentren alcanzadas por lo establecido en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 49/25 y el Artículo 4° de la Resolución N° 29 de fecha 28 de febrero de 2025 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

La asignación se distribuirá en DOS (2) categorías, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8° de la citada resolución, a saber:

a) VEINTICINCO MIL (25.000) a empresas terminales radicadas y con producción en la REPÚBLICA ARGENTINA y;

b) VEINTICINCO MIL (25.000) para las personas físicas o jurídicas que no cumplan con las condiciones fijadas en el acápite a) del presente artículo.

El presente llamado únicamente se limita a la asignación de importación sin aranceles para aquellos solicitantes que cumplan con lo previsto en el Decreto N° 49/25 y en la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Además, los requirentes deberán dar cumplimiento a todas las normas que resulten aplicables a la comercialización, puesta en vía pública y circulación de los vehículos alcanzados por el presente régimen.

ARTÍCULO 2°.- MONTO MÁXIMO DE VALOR FOB UNITARIO. El monto máximo de valor FOB unitario de los vehículos para esta convocatoria no deberá superar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MIL (USD 16.000), conforme las previsiones del Artículo 1° del Decreto N° 49/25 y del Artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 3°.- METODOLOGÍA PARA ASIGNAR CUPO. El cupo correspondiente a cada categoría definido en el Artículo 1° de la presente medida, será asignado a los solicitantes de acuerdo al mes estimado de Registro u Oficialización -correspondiente a la Fecha de Nacionalización- de la mercadería y del precio de lista de venta al público declarados por ellos.

En ese sentido, las solicitudes presentadas en tiempo y forma serán ordenadas según mes de fecha indicada -conforme lo mencionado en el párrafo anterior- desde las más cercanas a las más lejanas a la fecha del acto de asignación y, como segundo criterio ordenador, precio de lista de venta al público. En base a ello, se asignarán, en primer lugar, las cantidades solicitadas de cada mes a quien se encuentre primero en ese orden; en segundo lugar, a quien se encuentre segundo, y así sucesivamente hasta agotar el cupo correspondiente a cada categoría.

En el supuesto que DOS (2) o más solicitantes se comprometan a importar unidades en el mismo período de tiempo, se le asignará primero a quien haya declarado en su solicitud el precio de lista de venta al público en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD) más bajo.

ARTÍCULO 4°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE DEBERÁN PROVEER LOS SOLICITANTES. Los interesados podrán presentar sus solicitudes junto con la documentación señalada en el Artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO por un plazo de DIEZ (10) días hábiles, a contar desde la publicación de esta disposición en el Boletín Oficial. Se deberán presentar mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), adjuntando la documentación requerida en el Artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO e informando lo solicitado en el citado artículo mediante el formulario de solicitud y su planilla, la cual como Anexo, IF-2025-26377721-APN-DNGPI#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

También deberán presentar una declaración jurada comprometiéndose a dar cumplimiento con lo previsto en la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, norma complementaria de la Ley N° 24.449.

ARTÍCULO 5°.- MODO EN QUE SE ADMITIRÁN LAS SOLICITUDES. Solo se admitirán las solicitudes presentadas conforme lo previsto en el Artículo 4° de la presente medida, por lo que no serán consideradas válidas las que se presenten en soporte físico por Mesas de Entradas o por correo postal, así como tampoco aquellas que sean formalizadas vía correo electrónico o por cualquier otro medio distinto al precedentemente mencionado.

A fin de garantizar su validez, la solicitud electrónicamente cargada deberá ser presentada por usuario facultado para ello en el modo que se indica en el inciso 2) del Artículo 4° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Deberá tenerse presente que de no darse cumplimiento con lo aquí indicado, la solicitud se tendrá por no presentada.

ARTÍCULO 6°.- EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. La presentación de la solicitud conlleva por parte del requirente el pleno conocimiento y aceptación de la totalidad de las normas que rigen al presente régimen, como también, aquellas cuyo cumplimiento resulte necesario para la posterior comercialización de los bienes aquí comprendidos, incluyendo mas no limitándose a la Ley N° 24.449, sus normas reglamentarias y complementarias, y todas las medidas de seguridad activas y pasivas requeridas para garantizar la conformidad de producción y satisfacción del consumidor, conforme definido en dicha ley. Esto implica, además, la evaluación por parte del requirente de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.

En ningún caso el oferente podrá alegar el mal funcionamiento de la plataforma electrónica para eximirse o aducir excepciones respecto del ingreso oportuno de cualquier dato, información o documentación requerida en los formularios electrónicos habilitados, debiendo aquel guardar la debida diligencia y antelación para ingresar y confirmar su solicitud en los plazos perentorios aquí establecidos.

A efectos de una rápida asignación de cupos, los solicitantes tienen un plazo de TRES (3) días hábiles para dar cumplimiento a la información que requiera esta Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 7°.- RENUNCIA SIN PENALIDAD. El plazo para que los asignatarios renuncien sin penalidad total o parcialmente al cupo que se encuentren imposibilitados de cumplir será de hasta VEINTE (20) días hábiles desde el dictado del acto que asigna la importación sin arancel, ello, en los términos del Artículo 13 del Anexo de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Culminado ese plazo, los adjudicatarios que incumplan con las disposiciones del Decreto N° 49/25 y/o de su resolución complementaria en relación a los tiempos, cantidades de vehículos automotores y precio en virtud de la que se les asignó cupo serán pasibles de las sanciones previstas por el Artículo 14 de la Resolución N° 29/25 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

ARTÍCULO 8°.- VERIFICACIÓN. La Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial corroborará que se encuentre cumplido en tiempo y forma las importaciones asignadas a cada cupo. A tales efectos, requerirá a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (A.R.C.A.), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la documentación correspondiente a la importación de los bienes que hacen al presente régimen y/o podrá solicitar a los asignatarios que presenten vía la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) la documentación que estime necesaria.

ARTÍCULO 9.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
No tienes los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.
Alejandro-----gr 80
alejandromp71@hotmail.com
ImagenImagenImagen
Avatar de Usuario
alejandromp71
Torino 380 WTC
Torino 380 WTC
Mensajes: 9797
Registrado: 22 Nov 2014, 06:30
Ubicación: - huerta grande. cordoba- argentina-
Contactar:

Re: Se vienen los eléctricos

Mensaje por alejandromp71 »

casi 8 años del inicio de este post definitivamente ahora si vienen los eléctricos.
Alejandro-----gr 80
alejandromp71@hotmail.com
ImagenImagenImagen
Avatar de Usuario
alejandromp71
Torino 380 WTC
Torino 380 WTC
Mensajes: 9797
Registrado: 22 Nov 2014, 06:30
Ubicación: - huerta grande. cordoba- argentina-
Contactar:

Re: Se vienen los eléctricos

Mensaje por alejandromp71 »

El dueño de Buquebús paseó por Buenos Aires con su Tesla Cybertruck
El empresario Juan Carlos López Mena mostró su pick-up eléctrica en Puerto Madero. Furor entre los "carspotters".
https://insideevs.com.ar/news/754485/te ... nos-aires/

Hace un mes se viralizaron las imágenes de una Tesla Cybertruck en el puerto de Buenos Aires. No se sabía el origen ni el destino de la llamativa pick-up eléctrica creada por el equipo de Elon Musk. El pasado fin de semana, una Tesla Cybertruck -del mismo color y configuración- fue vista circulando por el barrio porteño de Puerto Madero. El vehículo está patentado en Uruguay y el diario El País de Montevideo le adjudicó la propiedad al empresario argento-charrúa Juan Carlos López Mena, el dueño de Buquebús.

Por supuesto, semejante aparato futurista no pasó desapercibido en Puerto Madero y fue el furor de los carspotters de esa zona. Las fotos que se publican acá corresponden a la cuenta de @Facu.Exotics

"Es increíble que a pesar de su tan peculiar y cuestionable diseño, genera mucho entusiasmo y agrado en la gente a tal punto de quedarse durante bastante tiempo haciéndole fotos y apreciándola, algo que hace mucho tiempo no presenciaba en un vehículo", detalló Facu.

La unidad en cuestión corresponde a la versión Cyberbeast, que cuenta con tres motores eléctricos capaces de generar 845 caballos de potencia. Tiene tracción y derección en las cuatro ruedas. En Estados Unidos, esta pick-up alcanza un precio de 99.990 dólares.

En Argentina y en Uruguay no existe una representación oficial de Tesla. Sin embargo, en la Banda Oriental hay importadores privados que comercializan unidades sin el aval oficial del fabricante. Se estima que en Uruguay ya hay cerca de 300 autos de Tesla y cuatro Cybertrucks comercializados bajo esta modalidad.

No tienes los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.
Alejandro-----gr 80
alejandromp71@hotmail.com
ImagenImagenImagen
Avatar de Usuario
Christian 380W
Torino ZX con leva y RBC
Torino ZX con leva y RBC
Mensajes: 2435
Registrado: 13 Ago 2015, 08:18

Re: Se vienen los eléctricos

Mensaje por Christian 380W »

Renault 5 Turbo 3E (2025)
Renault 5 Turbo 3E.jpg
Este es el último coche de altas prestaciones de Renault que ha dado que hablar: el 5 Turbo 3E. Basado libremente en el nuevo Renault 5 E-tech, pero con algunos cambios visuales y mecánicos sustanciales, el Turbo 3E es un homenaje al R5 Turbo original.

La carrocería ensanchada está fabricada en fibra de carbono y ha pasado de tener cinco puertas a tres. El Turbo 3E tendrá tracción trasera y 500 CV procedentes de un motor eléctrico situado en cada rueda trasera. Se presentará en forma de producción este verano, y promete continuar el legado de coches de altas prestaciones de Renault durante muchas generaciones.
No tienes los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.
TORINO: Hijo de nadie, Padre de muchos. (Carlos Lobbosco)
Avatar de Usuario
alejandromp71
Torino 380 WTC
Torino 380 WTC
Mensajes: 9797
Registrado: 22 Nov 2014, 06:30
Ubicación: - huerta grande. cordoba- argentina-
Contactar:

Re: Se vienen los eléctricos

Mensaje por alejandromp71 »

:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
Alejandro-----gr 80
alejandromp71@hotmail.com
ImagenImagenImagen
Responder