08 EN BLANCO, TITULARES FALLECIDOS
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Lupi
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08 EN BLANCO, TITULARES FALLECIDOS
Hola gente
Les copio esto sobre los que tienen 08 firmado en blanco.
http://www.periodicolaguia.com.ar/caduc ... llece.html
Abrazo
Les copio esto sobre los que tienen 08 firmado en blanco.
http://www.periodicolaguia.com.ar/caduc ... llece.html
Abrazo
Lupi

- Jorge Alejandro OCHOA
- General TORINERO

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Re: 08 EN BLANCO, TITULARES FALLECIDOS
Interesante.

"No hubo nada que me haya parado cada vez
que se me haya ocurrido hacer algo"
Oreste BERTA
que se me haya ocurrido hacer algo"
Oreste BERTA
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leosolari
- Torino TS

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Re: 08 EN BLANCO, TITULARES FALLECIDOS
Para tener en cuenta, yo trato de comprar y vender algún auto cada tanto, y pido me den el 08 firmado, pero entiendo que si muere el titular estoy en el horno
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Lupi
- Torino 300

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- Cesar TSX
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Re: 08 EN BLANCO, TITULARES FALLECIDOS
Por autos que lleven el CETA seguro estas al horno porque AFIP se entera rapido del fallecimiento y baja las claves fiscales supuestamente.
Si no lleva CETA y tenes el 08 firmado y certificado, no se si el Registro tiene alguna forma de constatar si el vendedor esta vivo; tengo un amigo gestor, trato de averiguar y si hay algo mas amplio.
Saluttes!

Si no lleva CETA y tenes el 08 firmado y certificado, no se si el Registro tiene alguna forma de constatar si el vendedor esta vivo; tengo un amigo gestor, trato de averiguar y si hay algo mas amplio.
Saluttes!
Torino TSX, la sensación de volar!!!
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Lupi
- Torino 300

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Re: 08 EN BLANCO, TITULARES FALLECIDOS
Cesar TSX escribió:Por autos que lleven el CETA seguro estas al horno porque AFIP se entera rapido del fallecimiento y baja las claves fiscales supuestamente.
Si no lleva CETA y tenes el 08 firmado y certificado, no se si el Registro tiene alguna forma de constatar si el vendedor esta vivo; tengo un amigo gestor, trato de averiguar y si hay algo mas amplio.
Saluttes!
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Cuando vos presentas la transferencia, te toman toda la documentacion en el mostrador y te cobran. Hasta ahí fenomeno, sin embargo en el transcurso del dia o al dia siguiente viene el tramite interno, es decir: la carga en el sistema, que es ahi donde "supuestamente" salta y no te la inscriben. Te vas enterando a traves de la web de DNRPA, como va tu tramite o bien "te desayunas" cuando vas 48 hs despues a buscar la transferencia. Claro está, si vino observado o rechazado, tu plata reclamásela a........(ponele) Lazaro Baez
Lupi

- PablitoGR
- Torino GS 215HP

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- Ubicación: Pilar
Re: 08 EN BLANCO, TITULARES FALLECIDOS
El tema de los 08 firmados en blanco es toda una cuestión hoy en día.
Como me dedico al tema, opino.
Es cierto que el alcahuete del fallecimiento es el CETA, porque el sistema de información tripartito que tiene AFIP, ANSES y RENAPER, hace que el fallecimiento salte automáticamente. Es decir, que en cuanto se carga la defunción en el sistema, surge "SUCESION DE FULANO DE TAL". Automáticamente el Encargado del Registro les va a pedir el oficio de inscripción surgido del sucesorio; de ahí, algunos encargados van (o mandan un empleado) al juzgado para cotejar el oficio de inscripción con el expediente. Otros simplemente llaman por teléfono.
Ya no se puede hacer el "biri biri" que hacíamos algunos abogados. Boleto de compra-venta de fecha anterior al fallecimiento, el 08 con la fecha anterior al fallecimiento (que también se podía hacer en un escribano que tenga folios viejos sin usar), una presentación con el descargo aclarando que la operación se había realizado con el difunto en vida y firmada por los herederos y el comprador, más las partidas de nacimientos, defunción y matrimonio. ESTO SE CORTO POR UNA RESOLUCION DE LA DIRECCION NACIONAL DE RNPA, SI SALE POR EL CETA (U OTRO MEDIO) QUE EL TITULAR ESTA FALLECIDO, DEBEN OBLIGATORIAMENTE INSCRIBIR CON EL EL OFICIO LIBRADO EN LA SUCESION.
En en caso de nuestro autos, que no llevan CETA, la suerte dependerá de la acción del Encargado del Registro dónde se inicie la transferencia. Si ven un nro. de documento muy bajo, es posible que pidan el informe al sistema para ver si el tipo falleció. O como me pasó con un cliente, que había comprado un Falcon Sprint con 40.000 km. ... con "08 firmado en blanco". Fue a meter la transferencia, le tomaron el trámite y el Encargado del Registro se fue hasta el domicilio del titular; el tipo tocó timbre, lo atendió una viejita que le dijo "No..., mi marido murió hace aaaañoss". Fin del cuento: le observaron la transferencia y yo me gané hacer la Sucesión.
Si están los herederos de acuerdo, y el auto vale la pena, con una cesión de acciones y derechos hereditarios ante escribano, se hace la sucesión. No es tan oneroso, porque los honorarios se fijan en base a la valuación del seguro (en caso como nuestros autos), o la valuación por tabla del RNPA.
Paso el chivo, yo hago estos juicios, son mi especialidad profesional.
saludos y un abrazo.

Como me dedico al tema, opino.
Es cierto que el alcahuete del fallecimiento es el CETA, porque el sistema de información tripartito que tiene AFIP, ANSES y RENAPER, hace que el fallecimiento salte automáticamente. Es decir, que en cuanto se carga la defunción en el sistema, surge "SUCESION DE FULANO DE TAL". Automáticamente el Encargado del Registro les va a pedir el oficio de inscripción surgido del sucesorio; de ahí, algunos encargados van (o mandan un empleado) al juzgado para cotejar el oficio de inscripción con el expediente. Otros simplemente llaman por teléfono.
Ya no se puede hacer el "biri biri" que hacíamos algunos abogados. Boleto de compra-venta de fecha anterior al fallecimiento, el 08 con la fecha anterior al fallecimiento (que también se podía hacer en un escribano que tenga folios viejos sin usar), una presentación con el descargo aclarando que la operación se había realizado con el difunto en vida y firmada por los herederos y el comprador, más las partidas de nacimientos, defunción y matrimonio. ESTO SE CORTO POR UNA RESOLUCION DE LA DIRECCION NACIONAL DE RNPA, SI SALE POR EL CETA (U OTRO MEDIO) QUE EL TITULAR ESTA FALLECIDO, DEBEN OBLIGATORIAMENTE INSCRIBIR CON EL EL OFICIO LIBRADO EN LA SUCESION.
En en caso de nuestro autos, que no llevan CETA, la suerte dependerá de la acción del Encargado del Registro dónde se inicie la transferencia. Si ven un nro. de documento muy bajo, es posible que pidan el informe al sistema para ver si el tipo falleció. O como me pasó con un cliente, que había comprado un Falcon Sprint con 40.000 km. ... con "08 firmado en blanco". Fue a meter la transferencia, le tomaron el trámite y el Encargado del Registro se fue hasta el domicilio del titular; el tipo tocó timbre, lo atendió una viejita que le dijo "No..., mi marido murió hace aaaañoss". Fin del cuento: le observaron la transferencia y yo me gané hacer la Sucesión.
Si están los herederos de acuerdo, y el auto vale la pena, con una cesión de acciones y derechos hereditarios ante escribano, se hace la sucesión. No es tan oneroso, porque los honorarios se fijan en base a la valuación del seguro (en caso como nuestros autos), o la valuación por tabla del RNPA.
Paso el chivo, yo hago estos juicios, son mi especialidad profesional.
saludos y un abrazo.
Cumple sus sueños quién resiste

- Gato
- Torino GS 215HP

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Re: 08 EN BLANCO, TITULARES FALLECIDOS
Es un tema el nuevo código... me dijeron que hay un apartado sobre bienes muebles registrables, donde se dice que si se cuenta con los sucesivos boletos de compra venta se puede hacer una especie de usucapión para estos bienes la cual es decenal (transcurridos los 10 años de su posesión)
- PablitoGR
- Torino GS 215HP

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Re: 08 EN BLANCO, TITULARES FALLECIDOS
Eso ya se podía hacer con el viejo Código Civil. Es la usucapión decenal con justo título. Es decir, se acredita la posesión pero no se perfeccionó la transferencia con la inscripción registral. Es decir, hay documentos de la operación de compra-venta, pero no son los necesarios para inscribir (el 08 firmado por ambos ante el registro o un escribano, pero acá ya entra a jugar la reglamentación del RNPA)Gato escribió:Es un tema el nuevo código... me dijeron que hay un apartado sobre bienes muebles registrables, donde se dice que si se cuenta con los sucesivos boletos de compra venta se puede hacer una especie de usucapión para estos bienes la cual es decenal (transcurridos los 10 años de su posesión)
Cumple sus sueños quién resiste

- clmoro
- Torino 380 Coupe a Nafta Super

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Re: 08 EN BLANCO, TITULARES FALLECIDOS
Al margen de todo esto si una persona tiene un 08 en blanco con titular vivo también en el futuro a dicho titular lo pueden inhibir y de nuevo no se puede hacer la transferencia.