Autopista, autovía y ruta: ¿son lo mismo?

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alejandromp71
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Autopista, autovía y ruta: ¿son lo mismo?

Mensaje por alejandromp71 » 03 Jun 2019, 08:38

https://www.lavoz.com.ar/espacio-de-mar ... n-lo-mismo
Aunque parezcan similares, existen diferencias entre ellas. Hoy te contamos las características y particularidades de cada una.

A la hora de conducir y respetar las normas de convivencia, resulta fundamental conocer sobre qué tipo de camino estamos circulando.

Autopista

Se trata de la vía que está especialmente proyectada, construida y señalizada como tal para la exclusiva circulación de automotores. En la misma está prohibido estacionar, y solo se podrá parar en la banquina del lado derecho por desperfectos con el vehículo. En este caso, el conductor puede caminar hasta el teléfono de auxilio.
Además, una autopista reúne las siguientes características:

Las propiedades colindantes no tienen acceso a la autopista de forma directa.
No cruza a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o travía, ni es cruzada a nivel por una senda, vía de comunicación o servidrumbre de paso alguna.
Consta de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación y en casos excepcionales, por otros medios.
Posee control total de accesos, es decir, que los ingresos y egresos de la autopista solo pueden darse a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Solo quedan exceptuadas de este requisito las Áreas de Servicio.

Autovía

La autovía es una carretera que inicialmente fue realizada como un camino convencional y luego fue conformada según los lineamientos que caracterizan a las autopistas, donde está prohibido estacionar, y sólo podrá pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, cuando el mismo no pueda circular. Al igual que la autopista, el conductor puede caminar hasta el teléfono de auxilio.
Una autovía, además se caracteriza por reunir las siguientes carcaterísticas:

Las propiedades colindantes no tienen acceso a la autopista de forma directa.
No cruza a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o travía, ni es cruzada a nivel por una senda, vía de comunicación o servidrumbre de paso alguna.
Consta de distintas calzadas para cada sentido de circulación, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con carácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulación y en casos excepcionales, por otros medios.
Posee control parcial de accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autovía pueden darse en otros puntos y no solo a través de los enlaces o distribuidores de tránsito. Dichos ingresos y egresos se efectúan través de carriles especialmente diseñados para tales efectos.
Tiene banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada.
Es de uso exclusivo de automotores si las calzadas de servicios o vías alternativas, aseguran la continuidad del itinerario para aquellos vehículos cuya circulación por la calzada principal se vaya a limitar.

Ruta convencional
Este tipo de vía no comparte las mismas características de las autopistas, autovías o vías rápidas. Las rutas convencionales se las conoce como tal porque:

Cuentan con una calzada única de dos carriles, uno por sentido de circulación (y un carril adicional en algún tramo).
La velocidad de proyecto mínima es de ochenta (80) km/h o cien (100) km/h en terreno llano.
La calzada es de siete (7,00 m) metros y las banquinas pavimentadas de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) como mínimo.
Aquellas rutas que son de dudosa clasificación se considerarán como rutas convencionales.

Fuente: Ley de Tránsito de la Provincia de Córdoba
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