El Gobierno reglamentó la Ley de Autos Artesanales-

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alejandromp71
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Mensaje por alejandromp71 » 18 Abr 2018, 09:57

Clásicos
El Gobierno reglamentó la Ley de Autos Artesanales

Se autorizó su fabricación y permiso para circular. Al tratarse de vehículos de baja producción estarán exentos de muchas exigencias que sí deben cumplir los autos producidos en serie.
El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de Ley aprobada por unanimidad por el Congreso en 2014, que permite la fabricación y circulación por la vía pública de vehículos fabricados de manera artesanal para uso particular.
Según los impulsores de la Ley de Autos Artesanales, el diputado Eduardo Amadeo y la entonces legisladora Paula Bertol (actualmente Representante Permanente de Argentina ante la OEA), este nicho permitirá crear unos 8.000 puestos de trabajo.
Hasta el momento, la fabricación de autos artesanales fabricados en la Argentina estaba reservada sólo para la exportación, ya que no existía permiso alguno para que pudieran circular por la calle.
La Secretaría de Industria del Ministerio de Producción tendrá a su cargo la administración del Registro de Fabricantes de Automotores Artesanales, encontrándose facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su efectiva implementación, y establecer los aranceles correspondientes.
Los interesados deberán presentar la documentación que establezca la Secretaría de Industria, relativa a la persona humana o jurídica, el establecimiento productivo, los bienes a ser producidos artesanalmente y el profesional interviniente que tendrá a cargo la suscripción de los Certificados de Fabricación.
ARR1: Réplicas de autos originales de autos que hayan sido fabricados en la Argentina o el exterior cuya producción haya cesado al menos hace treinta años. El fabricante debe disponer de las licencias del fabricante, diseñador original, cuando fuera menester.

ARR2: Es el "Automotor Réplica Recreación", cuya estética y proporciones son similares a un determinado modelo original, existente previamente, aunque con eventuales diferencias estéticas y/o mecánicas. Esta recreación o rediseño debe basarse en un vehículo cuya fabricación se haya interrumpido al menos hace 30 años, y su fabricante deberá disponer de las licencias del constructor original.

AIO: Es el "Automotor Inédito y Original", tanto en la Argentina como en el extranjero. Su fabricante podrá diseñarlo a su manera y dotarlo con cualquier mecánica y/o motorización que haya determinado.
Para estas tres categorías, los fabricantes podrán producir un total de 100 unidades al año. Y sus vehículos podrán circular por todo tipo de caminos y autopistas del país

AR1: Es el "Automotor Reformado", con cambios en su estructura y/o repotenciado o con mecánica y/o motorización diferente de la original. Su fabricación estará limitada a 50 vehículos al año.

AR2: Es el "Automotor Restaurado", que tenga una antigüedad de al menos treinta años al momento de restaurarse, y que sea íntegramente vuelto a poner en el estado originario, recuperando las prestaciones que tenía primitivamente cuando fue fabricado, aunque con pequeñas diferencias en su semejanza por su equipamiento y/o sus componentes mecánicos, cuya causa fuere la imposibilidad de acceder a repuestos originales. Esta categoría autoriza la fabricación de 25 unidades al año.

Cualquiera de estos vehículos debe cumplir con ciertos requisitos, como poder alcanzar y mantener una velocidad máxima de al menos 50 km/h, disponer de un sistema de frenos acorde al peso y prestaciones del automotor, y con las luces reglamentarias. Además, los autos de las categorías ARR1 o AR2 deben alcanzar y mantener las prestaciones provistas originalmente por el fabricante. Y poseer el equipamiento general y de seguridad que proveía al modelo original.
Las medidas de seguridad varían según cada categoría. Por ejemplo, los vehículos ARR1 y AR2 no tendrán la obligación de contar con cinturones de seguridad, siempre y cuando este elemento no hubiera equipado a los modelos originales. Mientras que los de categoría ARR2, AIO y AR1 deberán llevar cinturones de seguridad de tres puntos para todos sus ocupantes.

Los apoyacabezas tampoco serán obligatorios para los autos ARR1, AR2 y ARR2 si el diseño original no los contemplaba, pero sí para los vehículos de las categorías AIO y AR1.

Además, ningún fabricante estará obligado a equipar sus vehículos con frenos ABS ni airbags delanteros, como sí sucede con los autos producción a gran escala.

Vale destacar que todos los automotores tipificados en esta ley, para circular por la vía pública están sujetos a la Revisión Técnica Obligatoria periódica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a las emisiones. Esta deberá ser ejecutada cada 2 años y realizada por realizada por un Ingeniero Mecánico, Industrial, o Aeronáutico, con matricula nacional.
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Mensaje por alejandromp71 » 18 Abr 2018, 10:33

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